La voluntad vital anticipada en el sistema sanitario público de Andalucíala realidad sociosanitaria del distrito sanitario Córdoba y Guadalquivir

  1. JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ MANUEL
Dirigida por:
  1. María del Mar Ramos Lorente Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 28 de septiembre de 2017

Tribunal:
  1. Antonio Trinidad Requena Presidente/a
  2. Rafael Martínez Martín Secretario/a
  3. Luis Ángel Pérula de Torres Vocal
  4. Eloy Girela López Vocal
  5. Manuel Vaquero Abellán Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Salud es un término acuñado por la Organización Mundial de la Salud en el año 1948 para referirse al estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afección o enfermedad. Hablar hoy día del binomio salud-enfermedad implica ir más allá del mero bienestar físico y emocional de la persona. Estos dos estados se encuentran estrechamente influidos por la genética, los estilos de vida o el medio ambiente. También por la medicina y la farmacología. Factores que determinan el ciclo vital de la persona. España al igual que otros países de la Unión Europa ha experimentado importantes avances en el campo de la medicina y la biotecnología. Esto provoca un aumento en la esperanza de vida de la población, así como la inversión de la pirámide poblacional. Dicha situación suscita la manifestación de nuevas enfermedades en el individuo, al igual que novedosas formas de combatirlas desde la medicina preventiva y paliativa. La medicina tiene entre sus objetivos prolongar la vida del individuo hasta el extremo. Este hecho contribuye al desarrollo de técnicas y procedimientos asistenciales cada vez más depurados. El uso de dichas técnicas, a veces invasivas, requiere la aceptación previa del paciente. Mantener a este con vida durante el mayor tiempo posible puede impactar perniciosamente sobre su organismo. La utilización no deliberada de prácticas terapéuticas intrusivas colisiona con el derecho del paciente. Su supremacía aplicativa conduce a debate y reflexión. Dicho debate surge tras la obligada necesidad de respetar las decisiones del paciente, sobre todo en los estadios finales de la vida. Existe un alto consenso entre pacientes y profesionales de la salud sobre el derecho a morir dignamente. Este derecho sanitario se aleja de actuaciones clínicas encarnizadas. Del discurso ético a la muerte digna deriva la necesidad de su regulación normativa. Aprobar dicho precepto salvaguarda el derecho a la autodeterminación del paciente. Especialmente, cuando la enfermedad se antepone a la capacidad de expresar. Los antecedentes del derecho a la autodeterminación clínica, avanzada la enfermedad, se hallan en Estados Unidos. En concreto, en el Estado de California. Es aquí donde surgen los primeros discursos de tipo bioético. Estos promueven el reconocimiento del derecho del paciente a decidir actuaciones clínicas. Derecho este, avalado por varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia. Tales sentencias se vinculan con el derecho del paciente a programar previamente la asistencia sanitaria. Así, esta se tiene en cuenta en las últimas etapas de vida. Dicha situación reconoce y pone en valor el derecho sanitario del paciente, sobre todo cuando la enfermedad limita la capacidad de comunicarse con el equipo médico. En España se reconoce el derecho al consentimiento informado en el año 2000, fecha en que se aprueba el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina. Su implantación genera un conjunto de normas de carácter específico. Tales normas regulan la autonomía del paciente en todo el territorio español. Además, reconocen el derecho a la dignidad de la persona en el proceso de la muerte. La Voluntad Vital Anticipada es el instrumento normativo que garantiza dicho precepto. Esta permite dejar por escrito las preferencias terapéuticas del paciente. Al igual que recoge los tratamientos que a este se le han de aplicar llegado el momento. La misma, define las actuaciones clínicas a desarrollar por el personal sanitario, sobre todo en los procesos crónicos y los cuidados paliativos. Estos últimos, lejos de la maleficencia y la futilidad terapéutica. Corresponde a poderes públicos arbitrar normativas concretas en materia sanitaria. También establecer mecanismos que aseguren el cumplimiento de la Voluntad Vital Anticipada. Estos órganos juegan un papel importante en la implantación y desarrollo de dicho precepto. Al igual que lo hacen los profesionales de la salud. De todos ellos depende que la ciudadanía tome conciencia del derecho a la autodeterminación clínica. No menos importante es el conocimiento y actitud de los últimos. Especialmente de quienes trabajan en el ámbito de la Atención Primaria. Esta, puerta de entrada al sistema sanitario público. Existen factores que pueden condicionar este derecho. Entre ellos se encuentra la deontología clásica, así como los conflictos éticos y los juicios de valor de los profesionales de la salud. Dichos factores limitan el éxito de la Voluntad Vital Anticipada. Esta investigación muestra la percepción de los profesionales de la salud sobre la Voluntad Vital Anticipada; percepción respecto del propio conocimiento y la actitud. De igual modo, intenta descubrir la implicación de estos profesionales en la planificación de la misma, así como los posibles factores asociados. Es fin último de esta investigación, poner en valor la importancia de la Voluntad Vital Anticipada. Esta, considerada un derecho alcanzado a nivel sanitario, al igual que una prestación integrada en el sistema sanitario de Andalucía desde el año 2003.