Política criminal y prevención de la violencia de géneroaspectos criminológicos, victimológicos, sustantivos y materiales

  1. Rojano García, Miguel
Dirigida por:
  1. Miguel Ángel Núñez Paz Director

Universidad de defensa: Universidad de Huelva

Fecha de defensa: 11 de marzo de 2022

Tribunal:
  1. Juan Carlos Ferré Olivé Presidente
  2. María Isabel Núñez Paz Secretario/a
  3. Javier Gustavo Fernández Teruelo Vocal
Departamento:
  1. THEODOR MOMMSEN

Tipo: Tesis

Resumen

La tesis aborda el estudio de la Violencia de Género considerándola como un fenómeno multicausal social, de lacerante actualidad, y con repercusiones penales, tanto sustantivas como procesales, criminológicas y victimológicas. Sin embargo, la violencia machista, imbricada sobre un errático concepto de superioridad del hombre sobre la mujer no es una manifestación reciente, sino mantenida a través de la historia. De ahí, la necesidad de comenzar el análisis desde una época cercana, culturalmente, a nuestra sociedad: la época de la Roma Antigua (capítulo I). También podría haber tomado como referencia espaciotemporal otros siglos anteriores en los cuales igualmente se asumía esa desigualdad de género. Pero reflexionar aquí, por ejemplo, sobre el Código de Hammurabi, o el anterior, de hace 4.000 años, del rey sumerio Ur-Nammu, considero que no nos aportaría nada útil a un estudio contemporáneo de la violencia de género, por las diferencias culturales, sociales, económicas y políticas de esa época. En cambio, en nuestra cultura, e historia, hemos sido de Roma, pero también Roma es algo nuestro. Las Constituciones españolas del siglo XIX han sido objeto de análisis en lo concerniente al tratamiento jurídico constitucional de la desigualdad entre hombre y mujer, con las excepciones de la de 1931 y la actual de 1978. Y su plasmación discriminatoria en los cuerpos legales civil y penal. La tipicidad penal, configurada en el CP actual por las reformas introducidas en la Ley 1/2004 LOPVG, y sobre las repercusiones victimológicas, y mecanismos de prevención, al pretender la citada ley abarcar la protección integral de las víctimas de violencia de género (capítulo II). En el capítulo III se abordan los mecanismos estatales de prevención de la Violencia de Género: educación, Cuerpos policiales, función jurisdiccional, Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias. Y el Pacto de Estado, como acuerdo político para abordar el fenómeno de la violencia machista, asumiendo igualmente las obligaciones internacionales de los Tratados y Convenios suscritos por España en esa materia. La victimología, como necesidad de incorporar a la víctima en la respuesta penal, además de la función asistencial de la que es acreedora, es el objeto de estudio del capítulo IV. Abordando también conceptos que se han ido integrando en la operativa jurídica como la “perspectiva de género”. Y un análisis penológico de la posible respuesta individual de la víctima, en la “legítima defensa”. Retornando nuevamente a la prevención, se analizan los mecanismos legales vigentes, (capítulo V), con especial atención y análisis de los datos estadísticos que facilitan los Observatorios para la Violencia de Género (fundamentalmente, el Estatal del Gobierno, y el del Consejo General del Poder Judicial), y los mensajes criminológicos que significan. Con los modelos predictibles policiales existente, entre ellos, “VioGén”. Y un apartado VI de recapitulación y conclusiones, con una visión crítica, teniendo como fundamento de esa actividad examinadora y de monitorear la política criminal existente, la realidad de la persistencia de los feminicidios y la insuficiencia preventiva de algunas actuaciones públicas.