La deducción de los gastos contabilizados en un ejercicio posterior a su devengo cuando este último está prescritoSTS de 22 de marzo de 2024, rec. núm. 7261/2022

  1. Luis A. Malvárez Pascual 1
  1. 1 Catedrático de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Huelva (España)
Journal:
Revista técnica tributaria

ISSN: 0214-6010

Year of publication: 2024

Issue: 145

Pages: 213-222

Type: Article

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Abstract

El Tribunal Supremo ha considerado que los gastos contabilizados en un periodo posterior a su devengo son deducibles en todo caso, incluso aunque el periodo en el que se devengaron se encuentre prescrito cuando se produce el registro de los gastos, corrigiendo de esta forma el criterio que ha mantenido la Administración tributaria sobre esta materia.