La deducción de los gastos contabilizados en un ejercicio posterior a su devengo cuando este último está prescritoSTS de 22 de marzo de 2024, rec. núm. 7261/2022
- 1 Catedrático de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Huelva (España)
ISSN: 0214-6010
Year of publication: 2024
Issue: 145
Pages: 213-222
Type: Article
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Abstract
El Tribunal Supremo ha considerado que los gastos contabilizados en un periodo posterior a su devengo son deducibles en todo caso, incluso aunque el periodo en el que se devengaron se encuentre prescrito cuando se produce el registro de los gastos, corrigiendo de esta forma el criterio que ha mantenido la Administración tributaria sobre esta materia.