La deducción de los gastos contabilizados en un ejercicio posterior a su devengo cuando este último está prescritoSTS de 22 de marzo de 2024, rec. núm. 7261/2022

  1. Luis A. Malvárez Pascual 1
  1. 1 Universidad de Huelva
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    Universidad de Huelva

    Huelva, España

    ROR https://ror.org/03a1kt624

    Geographic location of the organization Universidad de Huelva
Journal:
Revista técnica tributaria

ISSN: 0214-6010

Year of publication: 2024

Issue: 145

Pages: 213-222

Type: Article

DOI: 10.48297/GFKS4C69 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Abstract

El Tribunal Supremo ha considerado que los gastos contabilizados en un periodo posterior a su devengo son deducibles en todo caso, incluso aunque el periodo en el que se devengaron se encuentre prescrito cuando se produce el registro de los gastos, corrigiendo de esta forma el criterio que ha mantenido la Administración tributaria sobre esta materia.