La tributación de las rentas obtenidas por una sociedad en formación con anterioridad a su inscripción en el Registro MercantilAnálisis de las SSTS 1069/2024, de 17 de junio, rec. núm. 331/2023, y 1100/2024, de 20 de junio, rec. núm. 1984/2023

  1. Luis A. Malvárez Pascual 1
  1. 1 Universidad de Huelva
    info

    Universidad de Huelva

    Huelva, España

    ROR https://ror.org/03a1kt624

Journal:
Revista de Contabilidad y Tributación. CEF

ISSN: 2695-6896 2792-8306

Year of publication: 2025

Issue: 502

Pages: 111-132

Type: Article

DOI: 10.51302/RCYT.2025.24111 DIALNET GOOGLE SCHOLAR

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Abstract

El TS ha ratificado en las sentencias que son objeto del presente comentario el criterio que ha mantenido la Administración tributaria en relación con la tributación de las sociedades en formación. Se concluye que, si al final del periodo impositivo una sociedad no está inscrita en el Registro Mercantil, no es contribuyente del IS, por lo que las rentas obtenidas desde el inicio de sus actividades económicas se deberán imputar a los socios en virtud del régimen de atribución de rentas. No obstante, el presente trabajo se muestra crítico con esta conclusión, pues se considera que se ha admitir el carácter retroactivo del reconocimiento de la personalidad jurídica a la fecha del asiento de presentación en el Registro Mercantil, formulándose diferentes soluciones según las circunstancias de cada caso. Además, se propone una reforma normativa al objeto de incorporar una nueva letra al artículo 7.1 de la LIS que establezca que la sociedad en formación es, con carácter general, contribuyente del IS desde su constitución.