"La protección jurídica del ""habeas data”"
- GARECA PERALES, PEDRO
- Ángeles Jareño Leal Director/a
Universitat de defensa: Universitat de València
Fecha de defensa: 01 de de juliol de 2011
- Juan Carlos Carbonell Mateu President/a
- Roberto Viciano Pastor Secretari/ària
- Enrique Anarte Borrallo Vocal
- Antonio Fernández Hernández Vocal
- Vicente Cabedo Mallol Vocal
Tipus: Tesi
Resum
Hasta la creción del instituto del "habeas data", producto de la Reforma de la Constitución boliviana de 2004, no se había considerado en este país el incuestionable desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Y menos parecía haberse tomado en cuenta el desarrollo de las redes de transmisión y tratamiento de datos personales de diversa índole, básicamente en internet, imparable en las ventajas, sin duda, e incontenible en la amenaza latente, no del servicio, sino de la aparición de conductas ilícitas que ponen en peligro con sus ataques la salvaguarda de intereses tutelados por la normativa administrativa, civil y penal. La nueva Constitución Política del Estado Plurinacional vislumbra un cambio radical en la protección de los derechos de la sociedad boliviana, al haber incorporado en su texto nuevas garantías de defensa, entre ellas La Acción de protección de privacidad, contenida en el Título IV, Capítulo segundo, Sección III, artículo 130 de la Carta Fundamental que prescribe: "I. Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o la rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos ¡públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de protección de privacidad. La presente tesis se encamina al estudio de todas estas cuestiones