El delito de Hacking

  1. ALMENAR PINEDA, FRANCISCO
Dirigida por:
  1. Paz Lloria García Director/a

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 12 de julio de 2017

Tribunal:
  1. Francisco Javier Boix Reig Presidente/a
  2. Enrique Anarte Borrallo Secretario
  3. Avelina Alonso de Escamilla Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 488847 DIALNET

Resumen

El esfuerzo interpretativo que estaban asumiendo los órganos jurisdiccionales para evitar la impunidad de las nuevas acciones relativas al hacking, con la consecuente puesta en peligro de la seguridad jurídica y por lo tanto del principio de legalidad, exigía una revisión legislativa, no sólo en el ámbito nacional, sino fundamentalmente en el internacional, atendido el potencial alcance transfronterizo de estas conductas. El trabajo realizado constituye un análisis de la necesaria reforma operada por la LO 5/2010 en el artículo 197 del Código Penal español, en concreto en su apartado 3, donde se han introducido las conductas de acceso ilícito a sistemas informáticos o hacking, y que tras la entrada en vigor de la LO 1/2015 se han ubicado en su artículo 197 bis 1. Por tanto, en la medida en que las conductas analizadas se regulan en el mismo Capítulo que los delitos contra la intimidad, por su ubicación y con los matices que se exponen, guardan relación con los comportamientos penalmente relevantes susceptibles de vulnerar el derecho a la intimidad o la propia imagen a través de las nuevas tecnologías, creando todo un entramado de conductas y circunstancias entorno a los artículos 197 y 197 bis, 197 ter, 197 quater y 198 del Código Penal de difícil interpretación. El trabajo se apoya en el análisis del nacimiento de Internet y su vinculación con la intimidad, el concepto del Derecho penal informático y los rasgos de la delincuencia informática, para una vez ubicado el fenómeno hacking analizar su evolución histórica y su concepto. Tras la citada introducción se realiza una aproximación al tratamiento de estas conductas en el ordenamiento penal español y se realiza una breve referencia al delito concreto en las distintas legislaciones penales del Derecho comparado europeo. Una vez expuestos los citados puntos, se analiza el bien jurídico protegido, empezando por el bien jurídico común de los delitos contra la intimidad y la inclusión del instrusismo informático entre ellos, mencionando las críticas más trascendentes a la consideración del hacking como uno de estos delitos y planteando la seguridad de los sistemas informáticos como objeto de protección. A partir del bien jurídico protegido, se expone el objeto material y la naturaleza del delito que nos ocupa. Con estas premisas se estudia el delito de hacking, es decir, sujetos y conducta típica, aspecto subjetivo y sus formas de aparición, para analizar después los tipos agravados y terminar con las conclusiones.