La tutela del patrimonio genético del trabajador

  1. Feria Basilio, Iluminada del Rocío
Dirigida por:
  1. Miguel Rodríguez-Piñero Royo Director/a
  2. Francisco Javier Calvo Gallego Director/a
  3. Sebastián de Soto Rioja Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Huelva

Fecha de defensa: 30 de abril de 2013

Tribunal:
  1. Jesús Cruz Villalón Presidente/a
  2. Juan Gorelli Hernández Secretario
  3. Eva Garrido Pérez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 350013 DIALNET

Resumen

La ciencia genética está efectuando grandes avances en las últimas décadas y se aprecia la necesidad de conocer las concretas aplicaciones que la misma pudiera tener en el derecho del trabajo. En este sentido, en la presente tesis se ha pretendido realizar una aproximación a través de la normativa sobre protección de los derechos humanos que resultara aplicable. También hemos querido acercarnos a las regulaciones que pudieran existir en el Derecho Originario y Derivado de la Unión Europea, incardinadas en nuestro ordenamiento jurídico, y a las experiencias desarrolladas en nuestros países del entorno. De este modo, se ha concluido que la discriminación por causa genética se halla prohibida en el ordenamiento internacional a través de diversos instrumentos, aunque con distinto grado de vinculación jurídica para los Estados, y que tanto dichos instrumentos internacionales como las experiencias comparadas muestran un doble abordaje de la cuestión genética: por una lado, la no discriminación, y, por el otro, los derechos a la intimidad y a la protección de datos. Tras ello, intentamos comprobar si tal guión se reproducía en nuestro ordenamiento nacional, y comprobamos la escasez de menciones y regulaciones específicas de la cuestión genética en las normas constitucionales e infraconstitucionales, la cual no ha sido suplida mediante convenios colectivos ni normas de soft law. No obstante, a través de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, y gracias a la flexibilidad de la Constitución Española, es posible incluir la causa genética en su art. 14 y reinterpretar los derechos tradicionales en ella consagrados. Ahora bien, este marco general continuaba requiriendo una regulación específica de la cuestión genética toda vez que era insuficiente todo intento por subsumir la información genética en otras regulaciones vigentes. Por ello, se ha desarrollado un concepto propio de discriminación genética, se ha rechazado, al menos por el momento, el diseño de acciones positivas, y se han señalado las principales garantías en la obtención y tratamiento de la información genética. Ello es plenamente predicable en el ámbito laboral y donde están obligados todos los sujetos intervinientes en el mismo antes, durante y tras el establecimiento de la relación jurídica. En todo caso, cualquier especificidad que se estableciese en esta parcela de la sociedad habría de estar presidida por la autodeterminación del individuo y la finalidad de salud, reservándose el recurso obligado a la información genética por los casos que gravedad que sustentasen el principio de proporcionalidad. Pero, más allá de estas restricciones en defensa de los intereses de los trabajadores, también creemos posible articular una utilización laboral de la genética que, dentro de la finalidad de salud, puede beneficiar a los trabajadores a través del concepto de trabajadores especialmente sensibles y la responsabilidad social corporativa.