Trabajo a tiempo parcial y seguridad socialconfiguración jurídica del trabajo a tiempo parcial, cotización y consecuencias prestacionales

  1. CALLAU DALMAU, PILAR
Dirigida por:
  1. Ángel Luis de Val Tena Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Zaragoza

Fecha de defensa: 05 de febrero de 2016

Tribunal:
  1. Juan García Blasco Presidente/a
  2. Icíar Alzaga Ruiz Secretario/a
  3. Juan Gorelli Hernández Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 401654 DIALNET

Resumen

En un contexto de crisis económica como el actual, con altas tasas de desempleo y con un mercado laboral cada vez más globalizado y competitivo, el contrato de trabajo a tiempo parcial se configura, además de como un instrumento de interés entre las propuestas que abogan por dotar de mayor flexibilidad a la organización del trabajo, como una herramienta muy destacada entre las medidas de las políticas activas de empleo. Tras las diversas reformas legislativas de las que esta figura contractual ha sido objeto, en esta investigación se aborda no sólo los logros que este tipo de contrato ha conseguido, sino también las desventajas que lo caracterizan, relacionadas con los colectivos que mayoritariamente se encuadran dentro del ámbito subjetivo de aplicación y con la limitación que se produce, en muchas ocasiones, de la acción protectora, que se desprende de la propia prestación de servicios a tiempo parcial, debido a la repercusión que tiene la reducción de jornada, típica de esta forma de empleo, en los elementos que conforman su relación jurídica con el sistema público de Seguridad Social. Una vez determinada desde una perspectiva socioeconómica, la incidencia del trabajo a tiempo parcial en el mercado laboral europeo y nacional, y establecido el perfil de los colectivos en los que su utilización es más habitual, se examina la normativa internacional y europea aplicable a este tipo de trabajo y su influencia en el ordenamiento jurídico interno, que ha clarificado y mejorado los derechos de los trabajadores con contrato a tiempo parcial. De hecho, de la transposición de la Directiva 97/81/CE se derivó la configuración de un nuevo marco jurídico para el trabajo a tiempo parcial, introduciéndose una reformulación de aspectos esenciales en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sobre la base de preservar, al mismo tiempo, unos determinados principios básicos. Estos principios, analizados desde una perspectiva internacional, europea y nacional, son: la igualdad de trato y no discriminación de los trabajadores a tiempo parcial en relación con los trabajadores a tiempo completo, sin perjuicio de la aplicación del principio de proporcionalidad cuando resulte adecuado, el principio de voluntariedad en el acceso al trabajo a tiempo parcial y el acceso efectivo a la protección social, que, ordenado con los criterios respectivos en esta materia, los hace compatibles con el principio de contributividad propio del sistema de Seguridad Social, y eje fundamental del Pacto de Toledo, incorporados en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En este marco de referencia, una vez delimitados los rasgos peculiares que distinguen al contrato a tiempo parcial de otras figuras contractuales, y que le confieren un régimen jurídico propio, se analiza la regulación vigente en toda su extensión, con los ajustes implementados por el Real Decreto-Ley 16/2013, así como las diferentes formas o subtipos contractuales, en razón al tiempo de trabajo y su distribución en función del módulo temporal utilizado. Asimismo, se determinan las peculiaridades relativas a la cotización al sistema público de la Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial, respecto de los trabajadores a tiempo completo, además de los supuestos especiales de cotización en determinadas situaciones, y en diferentes colectivos incluidos en alguna de sus modalidades contractuales, identificando a posteriori, las reglas específicas y los requisitos exigidos para la protección social, así como las características de la acción protectora, tras la última adaptación de la fórmula legal, contenida en la Disposición Adicional séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Esta modificación legislativa se realizó a consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/2013, de 14 de marzo, al decidir que la normativa vigente vulneraba el artículo 14 de la Constitución Española, tanto por lesionar el derecho a la igualdad, como también, a la vista de su predominante incidencia sobre el empleo femenino, por provocar una discriminación indirecta por razón de sexo; y ello, en sintonía con los argumentos de la STJUE, de 22 noviembre 2012, sobre la interpretación del Derecho Comunitario, en relación con la Directiva 79/7/CEE, en la aplicación de esta disposición normativa. Después de analizar los cambios introducidos por el Real Decreto-Ley 11/2013, concretados en un conjunto de medidas específicas sobre la acción protectora de la Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial, referentes a las contingencias de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, además de las reglas previstas para la prestación por desempleo -aunque las mismas queden al margen de la modificación efectuada-, y comprobar las implicaciones que las mismas representan para los trabajadores a tiempo parcial, a partir de la simulación y el estudio de casos concretos, con el propósito de originar datos adicionales para corroborar o refutar los conceptos claves examinados en el estudio, se concluye que, pese a las últimas actuaciones reformistas, se hace necesario replantear la posición de trabajador a tiempo parcial en el ámbito del sistema de la Seguridad Social, modificando este régimen jurídico para alumbrar un sistema más justo de protección social, que no coincide exactamente con el planteado por el legislador en su última reforma, aun cuando, formalmente en la misma, se asimila la protección social del trabajador a tiempo parcial con la del trabajador a tiempo completo.