La sindicación de acciones

  1. González de Gregorio Molina, Javier Isidro
Supervised by:
  1. Ana Belén Campuzano Laguillo Director

Defence university: Universidad CEU San Pablo

Fecha de defensa: 04 May 2015

Committee:
  1. José Luis García-Pita Lastres Chair
  2. Alfonso Martínez-Echevarría García de Dueñas Secretary
  3. Antonio B. Perdices Huetos Committee member
  4. Francisco José León Sanz Committee member

Type: Thesis

Teseo: 378121 DIALNET

Abstract

El presente trabajo tiene por objeto el estudio de la «sindicación de acciones», la cual podemos definir, como así lo hace la doctrina, como «la asociación, afectación o ligazón de las acciones que da lugar a un sindicato de accionistas, que es la unión de varios socios que se obligan, entre sí, frente a la propia sociedad o frente a terceros, a actuar de un modo predeterminado, para la defensa de los intereses comunes a todos ellos». Esta figura, junto con los «pactos parasociales», a los que pertenece, constituyen una constante en el mundo empresarial actual. La práctica de estos acuerdos se inició de manera paulatina a principios del siglo XX, si bien, en los últimos años, no sólo se ha afianzado su presencia sino que, con cada vez mayor fuerza, se ha extendido su uso en la práctica mercantil a lo largo y ancho del mundo. Tal es así que, como ya señaló la doctrina, tanto nacional como extranjera, desde mediados del siglo pasado, la «sindicación de acciones» es un hecho en la vida de las sociedades que ha pugnado, y continúa pugnando, imperiosamente por ser reconocida por el legislador para convertirse en Derecho. Es precisamente el estudio de esta realidad, la «sindicación de acciones», su importancia en el día a día de millones de socios de empresas a lo largo y ancho del mundo, así como el análisis de su evolución jurídica, que va desde su negación inicial por parte del legislador, con ciertos periodos de, incluso, prohibición expresa de la misma, a su paulatino reconocimiento doctrinal, jurisprudencial y legal, el objeto del presente trabajo. Para ello hemos utilizado la siguiente metodología. En primer lugar, hemos tratado de entender qué es, y por qué se da en la práctica, la «sindicación de acciones», en particular, y los «pactos parasociales», en general, haciendo un especial análisis de las dos variantes que integran la primera figura, esto es tanto de los «sindicatos de voto» como de los de «bloqueo». Tras éste análisis inicial, con el que pretendemos conocer qué es y por qué se da esta figura, hemos analizado su licitud y validez, no sólo haciendo un análisis pormenorizado de nuestro ordenamiento jurídico (con atención especial a su evolución histórica, así como a su tratamiento presente tanto en lo relativo a sociedades cerradas como abiertas), sino analizando, así mismo, los ordenamientos de nuestro entorno, tanto los correspondientes al mundo anglosajón (Reino Unido y EEUU), como al derecho europeo continental (tanto el de la propia Unión Europea, en su caso, como el particular de Italia, Francia, Alemania y Portugal), finalizando con el análisis de la situación de esta figura en los países Latinoamericanos y, en concreto, en Argentina, Brasil, Chile, México, Perú y Uruguay. El objetivo de este estudio del Derecho comparado es, no sólo, analizar la situación concreta de esta figura en cada uno de los ordenamientos mencionados, sino valorar cuál es la tendencia actual en los mismos a efectos de tratar de prever hacía donde va esta figura, o debería ir, en nuestro propio ordenamiento, para lo cual hemos analizado el actual Anteproyecto de Código Mercantil. Estudiada, y analizada, como hemos visto, la licitud y validez de la «sindicación de acciones», tanto en nuestro ordenamiento, como en la mayoría de los de los países de nuestro entorno, el tercer gran bloque de este trabajo, ha consistido en analizar la eficacia de este tipo de acuerdos, tanto la que conllevaría por sí mismos, como la que pueden proporcionar los mecanismos adicionales que se pueden pactar para reforzar la misma, siendo éstos, a título de ejemplo, el establecimiento de «clausulas penales», de un derecho de ¿llamada¿ y / o de ¿arrastre¿, o mediante el ¿traspaso¿ de los acuerdos, si fuera posible, al contrato social, esto es, a los estatutos sociales, etc. Por último, y tras el anterior estudio pormenorizado sobre qué son los acuerdos de «sindicación de acciones», sobre su validez en los diferentes ordenamientos analizados, así como sobre su eficacia, llegamos a la última parte de la tesis en la que exponemos las conclusiones obtenidas de todo lo estudiado y analizado, dando nuestra particular visión sobre la situación actual en nuestro ordenamiento, y la posible futura, a tenor del actual Anteproyecto de nuevo Código de Comercio.