Las prestaciones económicas derivadas de la crisis familiar en derecho tributario

  1. Martínez Gálvez, José Pablo
Dirigida por:
  1. Antonio José Sánchez Pino Director
  2. Luis Alberto Malvárez Pascual Director

Universidad de defensa: Universidad de Huelva

Fecha de defensa: 20 de noviembre de 2010

Tribunal:
  1. Rafael Navas Vázquez Presidente/a
  2. Cristóbal José Borrero Moro Secretario/a
  3. Ana María Pita Grandal Vocal
  4. Florián García Berro Vocal
  5. Salvador Ramírez Gómez Vocal
Departamento:
  1. DERECHO PUBLICO Y DEL TRABAJO

Tipo: Tesis

Resumen

Cómo toma en consideración el sistema fiscal las relaciones económicas que tras la separación, el divorcio y la nulidad del matrimonio se entablan entre los cónyuges, y entre éstos y sus hijos, a la hora de determinar la deuda tributaria es el objeto de nuestro estudio. En tales situaciones, las normas de Derecho de Familia contemplan las obligaciones diversas de carácter económico, que surgen a cargo de los cónyuges como contribución a las cargas del matrimonio, como alimento a los hijos o al cónyuge separado judicialmente, como compensación causada por el desequilibrio económico que sufre una de las partes tras la separación o el divorcio, o la indemnización prevista en los supuestos de nulidad matrimonial, sin olvidar el desarrollo que puede asistir a uno de los cónyuges a ser compensado económicamente por el otro al extinguirse el régimen de separación de bienes, en arzón del trabajo doméstico realizado durante su vigencia. La incidencia del nuevo status personal y familiar del contribuyente en la configuración de la capacidad económica gravable, exige centrarse en aquellos tributos del sistema de los que se predica un carácter subjetivo. Entre estos destaca el IRPF. No puede obviarse, sin embargo, las importantes consecuencias tributarias que determinados aspectos de estas previsiones económicas provocan en otros tributos del sistema. Adicionalmente, también se presta atención al régimen fiscal de las previsiones económicas de carácter compensatorio que se reconocen, o que se debieran reconocer, en las situaciones de cese de la convivencia de hecho.