Jurar, gobernar y juzgardos estudios iushistóricos sobre la jura de la constitución de Cádiz y el juramento procesal en Colombia

  1. Botero Bernal, Andrés
Dirigida por:
  1. Carlos Petit Calvo Director

Universidad de defensa: Universidad de Huelva

Fecha de defensa: 04 de febrero de 2016

Tribunal:
  1. Jesús Vallejo Fernández de la Reguera Presidente/a
  2. Jesús Bogarín Díaz Secretario
  3. Faustino Martínez Martínez Vocal
Departamento:
  1. THEODOR MOMMSEN

Tipo: Tesis

Resumen

Nuestra intención consiste en reflexionar, en el contexto colombiano, sobre las dos caras del juramento. El juramento político en el marco de la vigencia, parcial y limitada de la Constitución de Cádiz de 1812 en el Virreinato de la Nueva Granada; y el juramento procesal con respecto a los procesos judiciales de Antioquia (Colombia), durante el siglo XIX. Frente a la primera parte, viendo la evolución del juramento, ya podemos comprender por qué, en épocas de marcado historicismo, era necesario la ritualidad de la jura para que la Constitución de Cádiz se convirtiese en una norma fundante de las nuevas relaciones políticas en el Virreinato, aunque dicha Carta no fue plenamente eficaz en este territorio. Es que los pactos históricos que fundamentan las estructuras más básicas del poder, como la relación de vasallaje y el alcance de las libertades, por mencionar dos casos, se hunden en la Historia y se solidifican por el juramento de lealtad que a dicho pacto se hace. Además, en dicha primera parte, las conclusiones pueden reducirse a cuatro afirmaciones: i) la jura de la Constitución de Cádiz en la Nueva Granada no fue un acto generalizado en los territorios ni entre las castas, pero sí una prueba fehaciente de que dicha Carta aterrizó en ciertos territorios del Virreinato; ¡i) la institucionalidad gaditana no logró permear la realidad política neogranadina, aunque esto no excluye que haya sido consultada en algunos puntos, ni niega que haya habido regiones donde además de jurada fue puesta en práctica en una que otra institución en concreto, pero con un impacto limitado; iii) la principal influencia de Cádiz en el constitucionalismo independentista de la Nueva Granada estuvo marcada por una doble cualidad: a) compartir fuentes a la vez que servir de fuente, y b) consolidar, a partir del rechazo que generó Cádiz, el constitucionalismo y el discurso republicano neogranadino; y iv) Cádiz es, pues, la primera y última norma constitucional (diferente a la Constitución histórica) en el Virreinato pero no es norma constitucional colombiana. - Ya en la segunda parte, fue allí donde, con mayor claridad, pudimos observar ese proceso de laicización presente en la cara de la institución menos estudiada: el juramento procesal. Allí puede verse, en los primeros años, un juramento aún con cierta capacidad de coaccionar las almas de los sujetos que participaban del proceso, en especial de los testigos, asunto que explicamos desde la cultura en la que ellos se desenvolvían, con sus catecismos y sus manuales de confesores y de buen morir, que tanto énfasis hacían en el respeto a la palabra jurada. No obstante, con el paso del tiempo, aparecen fórmulas mixtas que buscan fundar el juramento en su esencia religiosa pero es la ley la que aporta el componente coactivo, dado que poco a poco se va perdiendo la confianza en la palabra de los sujetos que participan del proceso. Se ve el afán de aumentar el discurso punitivo como forma de enfrentar el vaciamiento de sentido del juramento, a la vez que así se va marcando un fuerte acento estatalista en el proceso judicial que más adelante se va a verificar con la expropiación que el Estado hará del proceso y del derecho. De ese juramento mixto deviene, pocas décadas después, fórmulas ya completamente legalistas que hacían hincapié en el Estado como la fuente de la obligación de decir la verdad y de la sanción para quien no la dijese. Pero justo en este momento de legicentrismo y estatalismo es que el juramento procesal acelera su vaciamiento pues ya no constriñe el alma de quien jura. Así se pasa al último momento estudiado: el juramento como una formalidad secretarial, sin mayor ritualidad y donde predomina la desconfianza hacia lo dicho por el sujeto que participa en el proceso, en especial del testigo. Justo en estos momentos se fortalecen otros medios probatorios que van desplazando al testimonio como la principal prueba ante el juez: nos referimos a la prueba documental y a la pericial-forense.