El menor infractorevolución jurídica y mitos del tratamiento jurídico-penal actual
- Granado Pachón, Santiago Javier
- Miguel Ángel Núñez Paz Director
Universidad de defensa: Universidad de Huelva
Fecha de defensa: 22 de enero de 2016
- José Luis González Cussac Presidente/a
- Víctor Manuel Macías Caro Secretario/a
- Juan Carlos Ferré Olivé Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La pretensión que guía este primer capítulo esconde en su interior una ambición serena, al andar sobre un recorrido histórico no exento de problemas derivados de la dificultad de encontrar las fuentes apropiadas para el buen fin de esta revisión de formas o modelos sobre el tratamiento jurídico penal aplicable a la infancia. Sin embargo, cuenta con el activo de trabajos y estudios de investigación de ilustres penalistas que bajo el rigor en el manejo de sus plumas, han logrado plasmar cierto casuismo que permite inquirir sobre un fundamento apropiado justificativo del trato dispensado a la infancia a lo largo de la historia. Diferentes estudios centran su investigación en relatar el trato que se dispensaba al menor en un determinado momento histórico ante la comisión de un suceso concreto, sin reparar en el hilo conductor que justificaba jurídicamente aquel tratamiento, sobre todo en las épocas más arcaicas. La explicación parte de la carencia de trabajos existentes en aquellos tiempos vividos por los juristas del Siglo pasado que hacía difícil contemplar a través de la metodología comparativa, un fundamento sobre el tratamiento jurídico penal que se aplicaba a los niños infractores. La actualidad nos permite comparar un mayor número de trabajos y estudios, para llegar a través del método inductivo a conclusiones más cercanas sobre lo que pudo ser la realidad justificativa del tratamiento jurídico penal de aquellos. Por otro lado, el título de éste epígrafe es bastante esclarecedor en su rúbrica, al pretender centrar el punto de mira de la investigación no tanto en la valoración de la infracción y sus consecuencias sociales, como en las especiales condiciones individuales del �ser� que se encuentra detrás de la comisión de aquellos hechos; siendo intención nuclear de este trabajo ofrecer la drástica decisión de elegir entre el �Delito� o �el niño�. Aquellas especiales condiciones identificadas con la debilidad física, la incapacidad mental y la incompetencia moral, predicable en los niños y menores hasta determinadas etapas de sus vidas, fueron valoradas a lo largo de la historia desde distintos prismas, que tanto positivos como negativos, han sido justificadores del tratamiento dispensado. En este aspecto, la visión jurídica primigenia del niño, acudiendo a un sentido unitario que reúna tan encontrados enfoques, se encuentra residiendo en el concepto que denomino �Utilitarismo paradójico� en tanto que el menor en épocas primitivas, se encontraba lastrado por una ineficacia e inutilidad social en sus actos para con la comunidad que contradecía su �valor jurídico� centrado en la utilidad para la expiación del delito o para la reparación del daño, a través de su facilidad de disposición y de su potencial reparador. Posteriormente, en momentos históricos más avanzados, decae esta responsabilidad cuyo brazo ejecutor se encontraba en el derecho paterno, para dejar paso a la doctrina proteccionista valedora del afán tutelador de los derechos protectores de la infancia. Aquél utilitarismo paradójico de los primeros tiempos, comienza a enfermar para comenzar a concebir el menor como un futurible de ciudadano, que debe ser protegido. Por este motivo, durante el transcurrir histórico de nuestro derecho, se han seguido distintos modelos o sistemas en el tratamiento jurídico penal de menores hasta desembocar en el sistema educativo-sancionador de responsabilidad con una función procesal garantista, alejado del sistema tutelar o proteccionista que aplicó la llamada �doctrina de la situación irregular� que priorizaba los intereses sociales y comunitarios relativos a la formación de ciudadano deseable para todo niño, sobre la felicidad y el disfrute de la propia infancia. Ni que decir tiene que en este sistema, las consecuencias de desprotección real, la ausencia de garantías individuales, y la criminalización de la pobreza fueron tan brutales, que acabaron generando una reacción en contra. En este sentido, pueden clasificarse los modelos referidos de la siguiente manera: a) el modelo de propiedad, que parte de la propiedad absoluta paterna frente a los hijos, b) el modelo proteccionista iniciado en el S.XVIII, caracterizado por la búsqueda de la protección de los menores, c) el modelo personalista o individualista surgido en el S. XX, por el cual los niños pasan a ser considerados como titulares individuales de derechos.