La subordinación de los créditos de los socios en las sociedades de capital
ISSN: 1698-997X
Year of publication: 2007
Issue: 12
Pages: 75-134
Type: Article
More publications in: Anuario de derecho concursal
Abstract
En la sociedad de capital se aprecia una atención estructural entre la flexibilidad en la determinación de los fondos propios y la necesidad de asegurar que la sociedad cuente con los recursos adecuados para el desarrollo del objeto social. La limitación de responsabilidad en las sociedades de capital plantea la cuestión de establecer medidas que eviten que se traslade a los terceros los riesgos que se derivan de una capitalización insuficiente. Hasta la entrada en vigor de la Ley Concursal no había en el Derecho español una regulación específica de los supuestos de infracapitalización. Esta circunstancia puede explicar, hasta cierto punto, el empleo excesivo y no siempre correctamente justificado de la doctrina del levantamiento del velo por la jurisprudencia. La Ley Concursal ha impuesto la subordinación de los créditos de la s personas especialmente relacionados con el deudor en caso de concurso, entre los que se incluyen los créditos de los socios frente a la sociedad. La regulación introducida suscita numerosas cuestiones, tanto de interpretación como, sobre todo, de fundamentación y de atención a los fines implicados en el tratamiento de estos temas.