La calificación contable y fiscal de una operación de equity swap combinada con una ampliación de capital. La recalificación a efectos fiscales de una operación no regulada en la LISanálisis de la SAN de 23 de diciembre de 2019, rec. núm. 456/2016
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Universidad de Huelva
info
ISSN: 2695-6896, 2792-8306
Datum der Publikation: 2020
Nummer: 451
Seiten: 145-162
Art: Artikel
Andere Publikationen in: Revista de Contabilidad y Tributación. CEF
Zusammenfassung
La Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de diciembre de 2019 tiene por objeto el análisis de la calificación contable y fiscal de una operación de equity swap combinada con una ampliación de capital en el marco de un plan de retribución a largo plazo a directivos. La compañía aplicó el tratamiento contable que correspondía individualmente a cada una de las operaciones señaladas. Sin embargo, la inspección basó su regularización en que todas ellas estaban unidas por un único propósito negocial, por lo que tenían que ser tratadas en su conjunto, lo que llevó a eliminar la deducibilidad de diversos cargos realizados en la cuenta de resultados. El objetivo de este comentario es doble. Por un lado, se examinará la metodología aplicada por la inspección para llevar a cabo dicha regularización, al objeto de determinar si resulta o no correcta. Debe tenerse presente que se trata de una operación no regulada de forma expresa en la Ley del impuesto sobre sociedades, por lo que a efectos fiscales la regularización debería haberse fundamentado en las normas y principios contables. Por ello, como segundo objetivo, se determinará cuál habría sido el tratamiento adecuado de esta operación en dicho ámbito. Dado que la normativa contable no contempla expresamente la transacción realizada, las reglas para su registro se deben deducir de las normas y principios contables establecidos en el Código de Comercio y en el Marco Conceptual del Plan General de Contabilidad. El tratamiento que se deduzca de estas reglas es el que debió aplicarse también a efectos del impuesto sobre sociedades. Sin embargo, la inspección no siguió estrictamente esta metodología, lo que da lugar al planteamiento de diversas dudas sobre la validez del procedimiento y las liquidaciones derivadas del mismo.