La sociedad mercantil en Sevilla entre 1747 y 1848

  1. Jimeno Borrero, Jesús
Dirigida por:
  1. Manuel Ángel Bermejo Castrillo Director/a
  2. Carlos Petit Calvo Codirector

Universidad de defensa: Universidad Carlos III de Madrid

Fecha de defensa: 18 de diciembre de 2017

Tribunal:
  1. Remedios Morán Martín Presidente/a
  2. Antonio Robles Martín-Laborda Secretario/a
  3. Ferdinando Mazzarella Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La presente tesis doctoral tiene como objeto el análisis de las sociedades mercantiles sevillanas constituidas entre 1747 y 1848. Una división temporal que se sustenta en un profundo cambio que existe entre ambas fechas: por una parte, 1747 donde se formaliza la Real Compañía de San Fernando, un tipo de compañía con gran predicamento durante todo el siglo XVIII, y por otra parte, 1848, el año de la promulgación de la primera Ley de Sociedades Anónimas en España. Unos cien años en los que se deslinda no solo una forma de concebir el derecho de sociedades, sino también toda una cultura del derecho mercantil y de la económica. Un prolongado período temporal que ha permitido observar la evolución de la sociedad mercantil entre el final del Antiguo Régimen y el inicio de la revolución liberal y del capitalismo. Este planteamiento viene a sentar un principio fundamental para concebir el presente trabajo, la superación de los límites temporales tradicionales restringidos a un determinado cuerpo legal, como el Código del Comercio, o las Ordenanzas del Consulado Nuevo de Sevilla, porque esta limitación a las fronteras naturales legislativas hubiera impedido afrontar el análisis evolutivo de la sociedad en las transformaciones legislativas producidas a partir de 1807. Las compañías de comercio examinadas han sido halladas en distintos archivos sitos en Sevilla, principalmente, el Archivo Histórico Provincial de Protocolos de Sevilla, así como otros archivos en los que pudiéramos tener noticias que enriquecieran y complementaran los datos proporcionados por el primer archivo. Nos referimos al Archivo de la Cámara de Comercio, fiel depositario del Consulado Nuevo de Sevilla y del Tribunal del Comercio, y el Archivo General de Indias en el que la búsqueda realizada obtuvo un resultado de especial interés, como es el hallazgo de un borrador de Ordenanzas de un proyecto de Consulado, intitulado como “Nuestra Señora de la Inmaculada Concepción”. En general, puede afirmarse que la investigación en distintos archivos ha posibilitado el enriquecimiento documental de la tesis doctoral. Por otra parte, ha de afirmarse que la selección de los documentos no se ha limitado a las escrituras de constitución de sociedades, sino que se ha extendido a documentos de diferente naturaleza, como la separación de la compañía, la disolución, el otorgamiento de la administración, la liquidación, etc. Este hecho nos ha permitido aumentar el conocimiento en los distintos apartados en los que se ha seleccionado la tesis y dotando de una mayor solidez las respuestas a los epígrafes en base a la diferente naturaleza de los documentos examinados. A continuación debemos referirnos a los diferentes objetivos de la tesis. En primer lugar, ha de aclararse que no tiene un solo objetivo, sino que a partir de un objetivo principal, como es el conocimiento de las sociedades mercantiles durante la segunda mitad del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XIX, este trabajo tiene una serie de fines como son: comprender el grado de influencia que la nueva legislación de los códigos de comercio causó en las compañías de comercio. Especialmente interesante, ya que en la institución analizada cobra un valor fundamental el principio de libertad de pactos, un principio propio del Antiguo Régimen al que le favorecía la digresión del ordenamiento jurídico en distintas Ordenanzas. También se pretende conocer la existencia de los nuevos tipos societarios, especialmente, la Sociedad Anónima, introducida por el Código de Comercio, en la práctica sevillana, aunque ha de advertirse que el presente estudio no se ha limitado a un examen de la práctica societaria de la sociedad anónima, sino que también se ha analizado los caracteres fundamentales de este tipo asociativo y su proceso de elaboración en el Código de Comercio de Sainz de Andino. En definitiva, bajo un objetivo principal como es profundizar en el saber de la realidad mercantil de los siglos XVIII y XIX, es decir, entre el final del Antiguo Régimen y la llegada de la revolución liberal, se irradia una pluralidad de empresas: la evolución de los requisitos fórmales del contrato de sociedad y de su concepto de sociedad, la permanencia de elementos propios de la sociedad corporativa como la regla del intuitus personarum, la observancia a los fondos aportados en concepto de capital social, la forma en que se desarrolla la administración social o la evolución de las causas de disolución de la compañía y los distintos esquemas liquidatorios. Por último, la selección de Sevilla como espacio geográfico para redactar este trabajo permite observar la transformación económica y mercantil de la ciudad, desde la gran metrópoli comercial de los siglos XVI y XVII, en la que el traslado a Cádiz del Consulado de Cargadores a India, la transforma en una ciudad eminentemente agrícola, en la que también influye la desamortización de los bienes municipales y eclesiásticos que permite la adquisición de bienes a bajo coste. La temática poliédrica del objeto de la tesis causa que la bibliografía estudiada pueda dividirse en distintas materias; lecturas generales sobre la historia del derecho mercantil, análisis societarios circunscritos a espacios geográficos y períodos temporales concretos, escritos sobre las Reales Compañías, trabajos referentes al comercio, o estudios que abordan cuestiones concretas sobre la codificación del siglo XIX. La consecución de los objetivos expuestos requiere de la utilización de una pluralidad de fuentes. El corpus documental ha gozado de una importancia fundamental, sin embargo no se ha pretendido hacer de éste una categoría única, ni tampoco se ha pretendido hacer de los contratos de sociedad una verdad incuestionable, sino que su valor debía ser relativizado o confrontado con otras dos fuentes; la legal y la doctrinal. La primera, está compuesta por diferentes leyes; ordenanzas consulares, proyectos y borradores de las mismas, códigos, etc., cuyo análisis permite indagar la verosimilitud del documento y su grado de cumplimiento con la ley vigente en ese espacio temporal. La segunda, la fuente doctrinal está formada por la literatura jurídica de los siglos XVIII y XIX. El examen de los juristas coetáneos aporta la posibilidad de conocer de primera mano cuáles son las principales preocupaciones mercantiles de la época y apreciar la función complementaria al ordenamiento vigente y a los contratos hallados, y que se hace especialmente visible en la etapa posterior a la promulgación del Código de Comercio. La estructura del presente trabajo ha sido dividida en ocho capítulos, sin contabilizar la introducción ni las conclusiones. Se ha perseguido una secuencia temporal lógica que permitiera al lector una lectura coherente que se iniciara desde los primeros momentos constitutivos de la sociedad hasta su disolución y liquidación. El primer capítulo consta de dos partes. La primera, se centra en el concepto de compañía de comercio antes y después de la promulgación del Código, así como la conexión de esta institución con otras figuras ajenas pero similares. La segunda parte recoge los requisitos formales del contrato y la problemática que suscita el cumplimiento o no de los mismos. En el segundo capítulo se estudia el aspecto subjetivo de la compañía. La aproximación se ha realizado centrándose en las situaciones personales que incumplen o presentan circunstancias excepcionales a la regla de la general capacidad para manifestar la voluntad ante el escribano. Son los casos de los menores de edad, clérigos, nobles, oficiales públicos y militares, esclavos, mujeres y extranjeros. Llegados al tercer capítulo se ha analizado la tipología de la sociedad en los distintos momentos históricos que la tesis estudia. Este hecho reviste gran importancia pues a la sociedad general y a la compañía comanditaria, se ha sumado un estudio sobre la compañía por acciones desde las Reales Compañías por acciones hasta la sociedad anónima codificada. Sin excluirse otras figuras afines a la compañía como la cuenta en participación. En el capítulo cuarto se examina el elemento patrimonial de la compañía; el capital social. Se ha dividido en cuatro epígrafes en los que se recogen los extremos relativos al concepto y a la titularidad, las posibles modulaciones a la determinación del caudal, los fondos patrimoniales ajenos al capital social pero de los que también pueden servirse los socios para la consecución de los fines propuestos en el contrato de sociedad y, por último, el momento exacto en el que se constituye el haber de la sociedad y los efectos del incumplimiento del compañero que rehúsa aportar su parte. Siguiendo con las cuestiones económicas de la compañía, el capítulo quinto contiene la materia relativa a la responsabilidad patrimonial de los socios frente a las deudas sociales. Dividido en dos epígrafes, en el primero se recoge la aplicación del principio de solidaridad en la relación con terceros, mientras que en el segundo epígrafe se conoce de los límites establecidos por los socios al citado principio. A diferencia del capítulo anterior, el sexto es el más extenso del presente trabajo ya que recoge la administración de la sociedad, deslindándose en un buen número de epígrafes que permiten abordar exhaustivamente los diferentes sistemas de gestión, el título jurídico de la gestión, el modo en que se adoptan los acuerdos sociales, las formas de actuación del administrador y sus efectos sobre los socios, la contabilidad y la elaboración de los balances de la compañía y la rendición de cuentes por parte del gestor de la sociedad. También se ha prestado atención a un hecho conexo con la gestión de la sociedad como es la posibilidad de que algunos de los socios puedan emprender un negocio particular con la expresa autorización de la compañía. En el capítulo séptimo se han estudiado los resultados económicos de la sociedad; las ganancias, las pérdidas y los gastos ocupan otros tantos epígrafes, pero también se ha reparado en el momento de la asignación de los rendimientos económicos de la compañía. Por último, como fue adelantado al principio del presente apartado y siguiendo la secuencia temporal de la compañía, el capítulo octavo examina el momento final de la vida de la sociedad. Este capítulo se divide en tres partes: la primera está conformada por las diferentes causas de disolución y por otras figuras ligadas como la publicidad de la disolución y la posible renovación del vínculo societario. La segunda parte recoge los asuntos sobre la rescisión parcial, un hecho introducido por la codificación mercantil y analizado por la doctrina nacional, cuyo resultado supone la exclusión de un compañero de la relación societaria por lo que resultaba lógico incluirlo en este capítulo. La tercera parte consiste en abordar la forma en que ha de desarrollarse la liquidación de la compañía, comenzando por la apertura del proceso; el nombramiento de los liquidadores, la elaboración del inventario y la solución sobre los negocios pendientes. Continuando con la valoración de los bienes y la transmisión de los créditos de la sociedad, y concluyendo con la cuenta final de la liquidación y con la custodia de los documentos sociales.