La reforma de los acuerdos de refinanciación preconcursales

  1. Francisco José León Sanz
Revista:
El notario del siglo XXI: revista del Colegio Notarial de Madrid

ISSN: 1885-009X

Año de publicación: 2014

Número: 56

Tipo: Artículo

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Resumen

La reforma de los acuerdos de refinanciación preconcursales llevada a cabo por el Real Decreto Ley 4/2014 tiene como objetivo primordial la creación de vías que faciliten la continuidad de empresas que sean solventes y rentables, en particular, en sectores como el industrial, siempre que el nivel de apalancamiento sea razonable en consideración a los flujos generados por la actividad empresarial. Los acuerdos de refinanciación se pueden clasificar en función de sus efectos en dos grandes grupos: los acuerdos de refinanciación con efectos ordinarios, que incluyen los acuerdos de refinanciación singulares, los acuerdos de refinanciación colectivos y los acuerdos de refinanciación homologados ordinarios, y, por otra parte,los acuerdos de refinanciación con efectos extendidos, que incluyen a los acuerdos de refinanciación homologados que determinan la aplicacióndel aplazamiento convenido al conjunto del pasivo financiero y los acuerdos de refinanciación homologados extraordinarios que pueden prevermedidas como el debt equity swap.Se plantean, sin embargo, objeciones relevantes, como consecuencia, entre otras razones, de la asimetría y de las diferencias no sólo de contenido, sino, sobre todo, de concepción entre el régimen de los acuerdos de refinanciación preconcursales y la Ley Concursal. Esta asimetría se va a tratar de corregir en la medida de lo posible durante el proceso de aprobación de la reforma concursal que se encuentra en este momento en tramitación parlamentaria.