Cuestiones procesales y sustantivas relativas a la prueba de ADN en el proceso penal español. Análisis del artículo 129 bis del Código Penal

  1. Mora Díez, Pablo
Dirigida por:
  1. Juan Carlos Ferré Olivé Director

Universidad de defensa: Universidad de Huelva

Fecha de defensa: 27 de mayo de 2021

Tribunal:
  1. Miguel Ángel Núñez Paz Presidente
  2. Fernando Navarro Cardoso Secretario/a
  3. Elena Núñez Castaño Vocal
Departamento:
  1. THEODOR MOMMSEN

Tipo: Tesis

Resumen

La aparición de la prueba de ADN en el proceso penal ha facilitado enormemente la labor de los investigadores en numerosos crímenes, no obstante, es necesario que esta poderosa herramienta se emplee con pleno respeto de los derechos fundamentales, piedra angular de nuestro Estado de Derecho y de una sociedad democrática. Para abordar el estudio y comprender correctamente la prueba de ADN es esencial entender que existe una sinergia entre la parte biológica y la parte jurídica. Solo este enfoque completo de esta materia permite su correcta comprensión. Tradicionalmente se ha distinguido entre ADN codificante y no codificante o ADN basura, afirmando que el ADN no codificante no afecta al derecho a la intimidad de las personas. No obstante, los modernos estudios científicos afirman lo contrario. El ADN no codificante también desempeña importantes funciones en el desenvolvimiento de nuestro organismo. El ADN no codificante no es neutro y su uso forense afecta directamente al derecho a la intimidad genética de las personas. La práctica de la prueba de ADN incide intensamente en los derechos fundamentales de las personas, especialmente en el ámbito del derecho a la intimidad. Aunque tradicionalmente se ha entendido que el derecho a la intimidad genética se enmarcaba dentro del derecho más genérico a la intimidad de las personas, los modernos avances científicos han permitido conocer y comprender cada vez mejor las características del genoma humano, de forma que, en la actualidad, podemos ya hablar de la necesidad de dotar de autonomía el derecho a la intimidad genética en toda su extensión. De este modo, podrán establecerse los instrumentos necesarios y precisos para garantizar su respeto y protección. A partir de estas consideraciones, el presente estudio trata de ahondar en profundidad en cuestiones procesales o sustantivas relativas a la prueba de ADN en el proceso penal, tales como la necesidad de asistencia letrada al detenido para la toma de la muestra de ADN, el uso proporcionado de la fuerza para obtener la muestra en caso de negativa del afectado, las pruebas masivas de ADN o la obtención de la prueba de ADN de forma subrepticia, entre otras. La génesis del artículo 129 bis del CP se encuentra en el interés creciente de todos los Estados de intercambiar información genética para asegurar la persecución de los delitos más graves, combatir la delincuencia transfroteriza y el terrorismo, lo que se traduce en que este precepto bebe de los acuerdos y tratados internacionales en esta materia y de la normativa comunitaria. El artículo 129 bis del CP contiene cláusulas excesivamente abiertas en su redacción, lo que crea una inseguridad jurídica notable en la aplicación de este precepto.