Formas específicas de persecución infantil, características esenciales y conveniencia de una base normativa explícita. Una lectura de la convención de ginebra sobre el estatuto del refugiado a la luz de la convención de Naciones Unidas de los derechos del niño

  1. Panqueva Otalora, Sonia Edith
Dirigida por:
  1. Isabel Eugenia Lázaro González Director/a

Universidad de defensa: Universidad Pontificia Comillas

Fecha de defensa: 08 de enero de 2016

Tribunal:
  1. Jorge Cardona Llorens Presidente/a
  2. Cristina J. Gortázar Rotaeche Secretario/a
  3. Nuria Arenas Hidalgo Vocal
  4. Salomé Adroher Biosca Vocal
  5. Ignacio Campoy Cervera Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El objeto de esta tesis se ha centrado en la investigación desde una perspectiva jurídica de las características de las formas específicas de persecución infantil en el sentido del estatuto de refugiado, que las diferencian de la persecución que pueden sufrir los adultos, teniendo como consideración primordial el interés superior del niño en su triple dimensión de principio jurídico interpretativo, derecho y norma procedimental, y evaluar la necesidad de que para el reconocimiento de las mismas se necesite o no de una base normativa explícita. Partiendo del estudio del objeto y fin de la Convención de Ginebra sobre el estatuto de los refugiados de proteger a todos los seres humanos que se encuentren en una situación de persecución encuadrable en la definición de refugiado, y de la necesidad que tienen los niños de una protección especial para el ejercicio de sus derechos conforme a la Convención sobre los derechos del niño, se entiende que la definición de refugiado contempla las formas específicas de persecución infantil, y que los Estados que sean parte de ambas convenciones tienen la obligación de interpretarla de manera sensible a los niños a la luz de su interés superior reconociendo las formas específicas de persecución infantil como formas objetivas de persecución cuando se cumplan con los demás requisitos de la definición de refugiado. En ese sentido, hemos considerado a la trata de niños, los matrimonios forzados, la mutilación genital femenina y el reclutamiento de niños como formas específicas de persecución infantil porque afectan gravemente a los niños y suponen un peligro inminente para la vida y libertad de éstos; y que se caracterizan por la irrelevancia del consentimiento de los niños para ser considerados víctimas, la ruptura con el entorno familiar que éstos necesitan para un desarrollo holístico, y la vulneración de los derechos del niño especialmente comprometidos en la necesidad de asilo: a la vida, la supervivencia y el desarrollo; a la identidad; a vivir en familia y a la integridad. Por último, hemos analizado la seguridad jurídica que ofrece la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, a los niños víctimas de las formas específicas de persecución infantil, examinando las obligaciones jurídicas adquiridas por España en el ámbito internacional y regional, el texto de la Ley y la práctica de los operadores jurídicos de la misma. Como conclusión, entendemos que es necesario que las formas específicas de persecución infantil sean incorporadas explícitamente en la Ley para ofrecer seguridad jurídica a los niños víctimas o que tienen un fundado temor de serlo reconociéndoles el estatuto de refugiado y su derecho de asilo.