Cuestiones de orden práctico en torno a la aplicación del régimen indemnizatorio por finalización de contrato a los deportistas profesionales. Conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 26/03/2014

  1. Fernández Villarino, Roberto
Revista:
Revista Aranzadi de derecho de deporte y entretenimiento

ISSN: 2171-5556

Año de publicación: 2014

Número: 45

Páginas: 327-335

Tipo: Artículo

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Resumen

184697La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha dictado sentencia con fecha de 26/03/2014, por la que se determina que a los deportistas profesionales les corresponde percibir la indemnización fijada en el art. 49.1 c) del E.T. a la finalización de su contrato, cuando el mismo no sea prorrogado por la voluntad de la empresa. En este sentido, -conforme a la fundamentación jurídica de la sentencia-, la finalidad perseguida por el citado precepto, -que no es otra que la favorecer la contratación indefinida para superar la dualidad de contratación en el mercado laboral español-, mantiene el mismo sentido en el ámbito del deporte profesional, en el que se prohíbe expresamente la contratación indefinida, pero no las sucesivas prórrogas del contrato inicialmente suscrito. En definitiva, el importe de dicha indemnización es compatible con la naturaleza jurídica de la relación la laboral especial regulada en el RD 1006/1985.