Títulos inscribibles. «Negocios de familia» y Registro de la Propiedad

  1. Elena López Barba
Revista:
Revista Aranzadi de derecho patrimonial

ISSN: 1139-7179

Año de publicación: 2018

Número: 46

Tipo: Artículo

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Resumen

Los acuerdos privados adoptados entre los cónyuges por los que deciden acerca de la liquidación del régimen económico matrimonial, como derecho disponible en el ámbito de la autonomía de la voluntad, resultan ser documentos auténticos si se incorporan en el convenio regulador que es aprobado luego por el Juez en la sentencia de nulidad, separación o divorcio, sin necesidad de su elevación a público para su acceso al Registro de la Propiedad. Recientemente, también se consideran títulos auténticos los acuerdos celebrados entre los cónyuges, y homologados por el Juez a través de auto, relativos a la liquidación del régimen económico matrimonial. Estos acuerdos homologados son posteriores a la sentencia de nulidad, separación o divorcio, pero si están vinculados a ella y tienen naturaleza familiar o matrimonial se consideran parte del convenio regulador y, asimismo, se prescinde de la exigencia de escritura pública para su inscripción. Esta tendencia favorable al documento judicial (testimonio de sentencia o de auto), frente al notarial (escritura pública) para el acceso al Registro de la Propiedad de acuerdos privados de naturaleza familiar o matrimonial, se complica si atendemos al gran número de actos dispositivos sobre inmuebles que pueden incluirse en el convenio regulador a propósito de la liquidación del régimen económico matrimonial. Esta circunstancia obliga al Registrador, en su labor de calificación, a valorar con especial atención la idoneidad del documento judicial presentado que, pese a su validez, en ocasiones no evita la necesidad de elevar a público ciertos acuerdos para su inscripción