La distribución de competencias legislativas en materia de urbanismo y vivienda

  1. Javier Barnés
Revista:
Revista Vasca de Administración Pública. Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria

ISSN: 0211-9560

Año de publicación: 2007

Número: 79

Páginas: 83-143

Tipo: Artículo

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Resumen

El urbanismo no es una competencia compartida entre el Estado y las Comu-nidades Autónomas al modo bases-desarrollo. A las Comunidades Autónomas les corres-ponde el modelo de ciudad y de territorio, de creación de ciudad y de adquisición de facul-tades urbanísticas. Al Estado la determinación de un marco común a través de elementos puntuales. Tres son las competencias estatales más importantes mediante las cuales puede el Estado incidir sobre el urbanismo: la propiedad urbana, tanto en su vertiente jurídico-pública de delimitación de su contenido y su protección frente al poder público, cuanto en su dimensión civil o de relaciones entre particulares; la expropiación forzosa y los respec-tivos criterios de valoración; así como la responsabilidad administrativa. El marco legislati-vo del Estado se debe integrar por piezas generales y abstractas, pero no pueden imponer, ni pensar en un único modelo de urbanismo posible.