El deber de seguridad del empleador en el ordenamiento jurídico laboral chileno
- Gajardo Harboe, María Cristina
- Carolina Bruna Castro Director/a
- Patrocinio Rodríguez Ramos Velasco Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Sevilla
Fecha de defensa: 24 de enero de 2020
- Jesús Cruz Villalón Presidente/a
- María Luisa Pérez Guerrero Secretaria
- Federico Navarro Nieto Vocal
- Flavia Carbonell Bellolio Vocal
- Alfredo Sierra Herrero Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El artículo 184 del Código del Trabajo chileno establece: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.” Esta norma consagra el deber de seguridad del empleador y es el objeto de la investigación. Esta tesis va a probar que el deber de seguridad del empleador en sus efectos es un concepto jurídico indeterminado y que, por las especificidades del tipo de actividad que realiza el empleador como los alcances temporales de dicho deber, es posible dentro de la lógica del Derecho del Trabajo, dotarle de contenido utilizando el sistema de fuentes del derecho y, en particular, los principios que lo informan, pues estimamos que son fuente normativa, informadora e integradora del derecho. Para ello se examina el principio protector, que es pilar fundamental del Derecho del Trabajo, pues lo distingue históricamente del Derecho Civil, el cual sin embargo se muestra insuficiente en su función normativa e informadora, respecto de las condiciones en que la protección de la vida y salud de los trabajadores debe ser eficaz. Así, el protectorio deviene en el principio de prevención de riesgos laborales, en virtud del cual el empleador debe efectuar una evaluación de los riesgos, crear un plan de prevención para hacerles frente y luego medir sus resultados. Un plan de prevención de riesgos laborales debe naturalmente provenir de la misma empresa, ya que no es función del legislador anticipar y regular todas las situaciones fácticas que puedan dar lugar a riesgos laborales, nadie más que el empleador y sus trabajadores conocen el lugar de trabajo desde la experiencia.