Los derechos humanos y el magisterio pontificio

  1. Ruiz Bursón, Francisco Javier
Dirixida por:
  1. Francisco José Contreras Peláez Director

Universidade de defensa: Universidad de Sevilla

Fecha de defensa: 29 de abril de 2016

Tribunal:
  1. Manuel Bustos Rodríguez Presidente/a
  2. Fernando Higinio Llano Alonso Secretario/a
  3. Ignacio Sánchez Cámara Vogal
  4. Andrés Ollero Tassara Vogal
  5. Aurora María López Medina Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 406511 DIALNET lock_openIdus editor

Resumo

La presente tesis doctoral tiene por objeto el estudio de las relaciones entre los derechos humanos y el Magisterio pontificio desde una perspectiva multidisciplinar, que abarca los aspectos jurídicos, históricos y filosóficos de la cuestión. Para ello es necesario fijar un concepto de derechos humanos, entendidos como aquéllos que corresponden a todo ser humano por el hecho de serlo y sin necesidad de que medie una concesión estatal, así como señalar un momento histórico como punto de partida, que sería el de la positivación de estos derechos en las declaraciones ilustradas a finales del siglo XVIII. Sin embargo, las aportaciones del cristianismo a la filosofía de los derechos resultan más que evidentes: el concepto de persona, la dignidad humana universal y la separación entre las esferas política y religiosa son buena prueba de ello. Asimismo, la contribución de los filósofos católicos al concepto de ley natural y derechos subjetivos naturales crearon el humus imprescindible para el surgimiento de los modernos derechos del hombre en la civilización occidental. Igualmente, el reconocimiento de los derechos de la persona por el Magisterio, como expresión de su dignidad, ha venido acompañado de interesantes contribuciones a este concepto jurídico. La primera de ellas es una importante labor de fundamentación de los derechos del hombre, mediante una doble base complementaria y coherente: la naturaleza humana, como dato filosófico, y la persona como ser creado a imagen y semejanza de Dios y redimido por Cristo, como enseñanza procedente de la Revelación. Con ello se proporciona un importante apoyo a los derechos humanos durante una época en la que se cuestiona su fundamentación y universalidad, combinando justificaciones racionales y trascendentes que pueden ser asumidas desde distintas cosmovisiones. También se contiene en los documentos pontificios varias tablas de derechos que, en lo esencial, coinciden con las vigentes en el ámbito internacional. La jerarquía de los derechos, sin menoscabo de su esencial unidad, se contempla por el Magisterio desde la primacía de los derechos a la vida y a la libertad religiosa y de conciencia, ya que ambos son expresión del prius existencial exigido para gozar de los restantes derechos y de la necesidad de respetar la búsqueda por el ser humano del sentido último de su vida. Respecto a la admisión de nuevas familias o generaciones de derechos se adopta una postura matizada, que exige discernir entre los que contienen aspiraciones de perfección humana ante las nuevas realidades -derecho al medio ambiente, por ejemplo- y aquéllos otros que son producto de un constructivismo jurídico que beneficia intereses particulares vulnerando la dignidad de los más débiles - los denominados derechos de salud sexual y reproductivo, a la muerte digna o a la manipulación genética-. Otro interesante campo de colaboración común se abre en relación con los caracteres de los derechos fundamentales, que se predican tanto en la Declaración Universal como en los mensajes de diversos pontífices: unidad, universalidad e inalienabilidad. Asimismo, se insiste por la doctrina católica en la necesidad de establecer una adecuara correlación entre los derechos y los deberes dentro del marco social de convivencia, con el fin de evitar que los derechos sean manipulados en función de los intereses de los grupos de presión y acabe siendo desvirtuado su propósito de tutelar la dignidad humana. La recepción de los derechos humanos por el Magisterio ha recibido críticas desde dos puntos de vista muy diversos. Por un lado, los representantes del tomismo más clásico entienden que con ello se admite de forma irreflexiva una concepción del derecho que no responde a las exigencias de justicia, sino a una anárquica idea de libertad sin límites. Del otro, los sectores contestatarios dentro de la Iglesia entienden que la jerarquía sólo hace discursos para la galería pero no implanta los derechos fundamentales dentro de la praxis eclesial. En definitiva, la investigación desarrollada durante esta tesis arroja una conclusión básica: existe compatibilidad entre la filosofía de los derechos humanos y las enseñanzas pontificias. Y eso es una buena noticia para ambas: la Iglesia puede desarrollar mejor su tarea evangelizadora desde una adecuada comprensión del lenguaje y las aspiraciones de la Modernidad y, por su parte, los derechos humanos demuestran al resto de culturas que es posible una compatibilidad enriquecedora entre su filosofía y la comunidades de creyentes, neutralizando así las críticas procedentes del multiculturalismo y de los fundamentalismos religiosos.