El Real Consulado de Comercio del Principado de Cataluña (1758-1829)
- Espuny Tomás, María Jesús
- Joaquín Cerdá Ruiz-Funes Director/a
Universitat de defensa: Universitat Autònoma de Barcelona
Any de defensa: 1992
- José Martínez Gijón President/a
- Antonio Serrano González Secretari/ària
- Carlos Petit Calvo Vocal
- Ignacio Arroyo Martínez Vocal
- Roberto Fernández Vocal
Tipus: Tesi
Resum
La Real Cédula de erección de 16 de marzo de 1758 establece los Tres Cuerpos de Comercio del Principado de Cataluña que residen en la ciudad de Barcelona. La personalidad colectiva se mantiene en la organización social de la triple dimensión corporativa: Comunidad de comerciantes, Junta Particular de Comercio y Consulado. Se tratará de una universitas dotada de autonomía organizativa, normativa y judicial. Autonomía consagrada en el propio texto de la Real Cédula al eximir a los Tres Cuerpos de la jurisdicción de la Audiencia de Barcelona y de otros jueces y tribunales, bajo la dependencia exclusiva de la Junta General de Comercio. Como consecuencia de la autonomía normativa que se reconoce a la Junta Particular se redactaron las Ordenanzas gubernativas para el funcionamiento de los tres Cuerpos de Comercio promulgadas en 24 de febrero de 1763. Aparecía una nueva organización consular integrada por tres Cónsules, un Juez de Apelaciones y dos Asesores.El principal cometido del Consulado sería el conocimiento de los asuntos contenciosos de comercio y todo lo anexo, conexo y dependiente con una jurisdicción objetiva, terrestre y marítima y para todo el Principado de Cataluña. El procedimiento mercantil no fue abordado por las Ordenanzas gubernativas de 1763. Su texto hace únicamente referencia al ejercicio de la jurisdicción por los Cónsules y el Juez de Apelaciones de acuerdo con el Libro del Consulado. Se trataba de un proceso determinado en parte por la doctrina, el Llibre del Consolat de Mar y las Ordenanzas de otros Consulados; era un plenario rápido con todas las características propias de éste. El Real Consulado de Comercio del Principado de Cataluña responde en su organización a la nueva estructura de antiguos consulados como los de Valencia y Burgos.