La planificación hidrológica en Andalucíanormativa y desarrollo

  1. Martín Martín, Jesús Enrique
Dirigida por:
  1. María Carmen Núñez Lozano Directora

Universidad de defensa: Universidad de Huelva

Fecha de defensa: 19 de julio de 2022

Departamento:
  1. DERECHO PUBLICO Y DEL TRABAJO

Tipo: Tesis

Resumen

El preámbulo de la LAg reconocía que "el agua es un recurso natural escaso, indispensable para la vida y para el ejercicio de la inmensa mayoría de actividades económicas: es irreemplazable, no ampliable por la mera voluntad del hombre, irregular en su forma de presentarse en el tiempo y en el espacio, fácilmente vulnerable y susceptible de usos sucesivos". Para garantizar una administración y gestión eficaz y sostenible de este recurso escaso se hace necesario, como se viene reclamando desde los años 60, la actividad planificadora de la Administración competente, estatal o autonómica. La planificación hidrológica, como tal y salvando los antecedentes de los planes de obras hidráulicas del siglo XX, comienza con la citada LAg y con el Real Decreto 3029/1979 que regulaba la realización de los estudios previos para los primeros PHC aprobados en el año 1998. Esta normativa seria posteriormente modificada por el TRLA y por la DMA, para incluir, entre otras cuestiones, la perspectiva de la calidad y la "armonía ecológica" en la política del agua. La CE en el año 1978 instaura el estado de las autonomías, que en dos velocidades permitió a las CCAA acceder a las competencias en aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran por más de una CA. Andalucía incluyó en su art. 13.12 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, la competencia exclusiva en los "Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran únicamente por Andalucía. Aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio". Esta facultad no vino acompañada de la asunción de las funciones y servicios asociadas a las Cuencas Hidrográficas intracomunitarias mediterráneas pertenecientes a la extinta CH del Sur y las atlánticas del Tinto, Odiel, Piedras, Guadalete, Barbate, que se pospusieron al año 2004 y 2005 con los Reales Decretos 2130/2004 y 1560/2005 respectivamente. Ello a pesar de la proposición de ley del Parlamento de Andalucía de 19/02/1998 aprobando la propuesta de la Mesa por el Acuerdo Andaluz por el Agua de "exigir ante el Gobierno central la trasferencia urgente de las competencias y recursos".