Canales de información en la empresa e infracciones laborales: la determinación del ámbito material de la ley de protección de las personas informantes

  1. Maria Luisa Pérez Guerrero 1
  1. 1 Universidad de Huelva
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    Universidad de Huelva

    Huelva, España

    ROR https://ror.org/03a1kt624

Revista:
Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social

ISSN: 0213-0750

Año de publicación: 2023

Número: 170

Páginas: 61-84

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social

Resumen

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, dirigida a garantizar la protección de las personas que informen sobre algunos de los incumplimientos -acciones u omisiones constitutivas de infracciones de la normativa– comprendidas en su ámbito material de aplicación, obliga a las empresas de más de cincuenta trabajadores y a las entidades de derecho público, así como a partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones creadas por ellos, que reciban o gestionen fondos públicos, a implantar canales internos y externo de información para la comunicación de dichas informaciones relevantes. El legislador ha optado por definir un ámbito material de aplicación más amplio que el previsto en la Directiva, lo que puede generar dudas en relación con las infracciones laborales, que, en ocasiones, cuentan con sus propios mecanismos de denuncia dentro y fuera de las empresas y entidades públicas. Con este estudio pretendemos aclarar qué informaciones, o más bien, denuncias, si consideramos la terminología de la Directiva, deben ser canalizadas por los sistemas de información de las organizaciones, así como qué incidencia tendrá la existencia de un canal externo sobre otros canales de información a la autoridad laboral competente para la vigilancia del cumplimiento de la legislación laboral.

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