Los incentivos fiscales a la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica
- García Giménez, María Pilar
- Luis Alberto Malvárez Pascual Director
Defence university: Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
Fecha de defensa: 11 July 2023
- Florián García Berro Chair
- María del Carmen Cámara Barroso Secretary
- Fernando Serrano Antón Committee member
Type: Thesis
Abstract
La finalidad de la tesis es averiguar por qué si España se encuentra entre uno de los países con incentivos fiscales más generosos a la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, no ocupa un lugar destacado entre los países innovadores. Se trata de ver si los incentivos fiscales españoles son realmente incentivadores de la actividad innovadora. Para responder a esta pregunta, se determinan una serie de objetivos. En primer lugar, se realiza un estudio de cuestiones generales sobre las actividades de I+D+i: motivos, actores, obstáculos y el origen de los fondos. A continuación, se estudian los fines extrafiscales de estos incentivos para ver si son eficientes y tenidos en cuenta por la empresa. Sigue un estudio teórico sistemático de los incentivos fiscales, con análisis de sus ventajas e inconvenientes, para ver cuáles son más adecuados según el informe de la CE de 2003. El siguiente objetivo es la realización de un examen jurídico exhaustivo de los incentivos desde 1978 hasta 2022 en las Leyes del IS, desde la Ley 61/1978 hasta la Ley 27/2014. Se examinan también los reglamentos del IS, las consultas a la DGT, las resoluciones de los TEAR y TEAC y algunas sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo. Finalmente, se hace un estudio comparado de los incentivos fiscales aplicados por empresas residentes en la OCDE país por país para el año 2021. A la vista del número de empresas que se benefician de los incentivos fiscales en España, se concluye que estos no son efectivos para incentivar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, por lo que se aportan unas sugerencias de reforma de los mismos una vez examinados los criterios de la UE y la realidad de otros países en los que sí son efectivos a tenor de la clasificación del país en cuestión en el Índice Global de Innovación de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial.